Se deberá declarar de manera obligatoria toda las existencias; para trasladar o vender cereales u oleaginosas deberán estar inscriptos y autorizados, el sistema comenzará a funcionar el 1° de abril
En medio de la pulseada con la dirigencia rural por la demorada liquidación de la producción, el gobierno nacional anunció hoy de manera oficial la creación de un «registro de granos» en la órbita de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el que se deberán inscribir todos los comercializadores y declarar las existencias para poder vender de manera legal.
Se trata del «régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra» que fue publicado esta mañana en el Boletín Oficial y tiene fecha de entrada en vigencia a partir del 1° de abril.
En el nuevo esquema, los productores están obligados a presentarse vía la web de la AFIP para declarar las «existencias de granos a la hora cero del día de entrada en vigencia del presente régimen o, en su caso del día de inicio de actividades», como así también «los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada».
A pocas horas de que se conociera la medida, el presidente de la Sociedad Rural, Luis Miguel Etchevehere, pidió que el Gobierno «promueva la producción» de granos, en lugar de «castigarla». «El problema no es controlar a las ventas, sino la inflación», consideró el ruralista.
Y agregó: «La AFIP tiene perfecto registro de todos los granos que hay en la Argentina, de los movimientos, es imposible mover una carretilla de maíz, trigo o soja sin que tenga conocimiento la AFIP, y está muy bien».
Según establece la resolución, que lleva el número 3593, se aplicará el sistema de control a los «acopiadores, plantas industriales, acondicionadores, fraccionadores y almacenajes». A ese sector el gobierno apunta por la demorada liquidación, en momentos en que se agudiza la caída de reservas del Banco Centrakl.
En la medida de la AFIP, se establece que se deberán declarar «las existencias de granos, los ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias; conocimientos de Embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementes», entre otros.
«La inobservancia de la prelación establecida, limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales. Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación», advierte la resolución de la AFIP.
Fuente: La Nación