Reporte Institucional Agropecuario
En virtud de la aplicación de la alícuota del 2% de Ingresos Brutos para el contribuyente que obtenga producción en inmuebles arrendados y que sus ingresos gravados, no gravados y exentos superen los $ 10.000.000 y ante la imposibilidad del Agente de saber si el cereal que compra proviene de campo propio o arrendado, nuevamente la aplicación de la misma se prorroga para todo el 2015 mediante la Resol. 76/2014 ARBA.
Les recordamos que un Agente de Retención deberá aplicar las siguientes alícuotas:
- 4% para establecimientos ubicados en otras provincias.
- 1% para establecimientos ubicados en la provincia a contribuyentes con ingresos inferiores a $ 60 millones.
- 1.75% para establecimientos ubicados en la provincia a contribuyentes con ingresos superiores a $ 60 millones.
Notas relacionadas