En el sector recibieron el fallo con satisfacción; tributaristas destacan que sienta un precedente.
En las entidades rurales, que vienen batallando contra las retenciones , recibieron con beneplácito el fallo de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación cobrados a una empresa pesquera mediante una resolución durante parte de 2002, y advirtieron que podría haber más reclamos para lograr una resolución similar.
Desde 2002, cuando se reimplantaron las retenciones, y considerando esta campaña, el Estado recaudó por retenciones unos US$ 74.000 millones. Lo hizo incrementando las tasas fijadas por resoluciones. La Corte declaró ayer inconstitucionales dos resoluciones del Ministerio de Economía, entre ellas la 11/2002, que, entre otros productos, también estableció derechos sobre la soja. Pero lo hizo para un período limitado, de marzo a agosto, que fue entre el dictado de la resolución y la ley 25.645 de delegación de facultades.
«En la medida en que haya jurisprudencia va a haber posibilidades para que, por ejemplo, se presenten con otros reclamos productores que exportan», dijo Carlos Garetto, presidente de Coninagro.
«Es probable que haya más presentaciones individuales. Ésta es una noticia muy importante», subrayó Pedro Apaolaza, vicepresidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA). El dirigente anticipó que la Comisión de Enlace podría abordar este tema la próxima semana, «para que se plantee» el impulso a acciones en el sector.
Los tributaristas destacaron que la sentencia abre un precedente. El especialista Santiago Sáenz Valiente remarcó: «Siempre los fallos judiciales son aplicables al caso particular. Sin embargo, las decisiones de la Corte Suprema son muy relevantes, ya que sientan un precedente para otras causas y auguran éxito en su resultado».
La consultora Barrero & Larroudé hizo un análisis similar: «Sentará precedente para empresas litigando en situaciones similares, pero en instancias anteriores», expresó. Y remarcó: «La Corte reafirma la división de poderes establecida por la Constitución, la cual le otorga únicamente al Poder Legislativo la facultad de fijar tributos».
El tributarista Héctor Tristán hizo hincapié en que la mayoría de la Corte determinó la inconstitucionalidad por un período corto. Y precisó: «En el caso de las retenciones que fueron fijadas para los restantes productos, entre ellos las correspondientes al complejo sojero, los exportadores que las pagaron han perdido, por prescripción, el derecho a solicitar la repetición, es decir la devolución de los montos ingresados en el lapso mencionado».
En 2008, en pleno conflicto del Gobierno con el campo por las retenciones móviles, la Corte rechazó un amparo de San Luis. También la justicia cordobesa desestimó en ese momento un pedido de un productor.
En 2011, la Fundación Sociedad Rural Argentina, propietaria de un campo en Realicó, La Pampa, donde funciona un colegio y se producen granos, hizo una acción judicial en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las retenciones y un resarcimiento económico. El recurso está en etapa procesal de prueba. Ayer los abogados de la Sociedad Rural Argentina (SRA) se pusieron a analizar el fallo de la Corte.
Por Fernando Bertello | LA NACION