El organismo emitió una resolución que actualiza el programa para confeccionar las declaraciones juradas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) anunció hoy la puesta en marcha de un nuevo programa aplicativo para que los contribuyentes puedan realizar las declaraciones juradas de Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias.
En medio de las polémicas surgidas por los pedidos de la oposición para que el gobierno de Cristina Kirchner acepte discutir una rebaja en ambos tributos, la entidad fiscal difundió el nuevo aplicativo Versión 15, «que entrarará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial «.
En el nuevo esquema establecido por el organismo que preside Ricardo Echegaray , se deberán tener en cuenta los siguientes ítems:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Pantalla «Datos dscriptivos de la declaración jurada»: se incorporan para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el Decreto 1242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del Artículo 23.
Con relación a las «Participaciones en empresas», que generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
Pantalla «Determinación del impuesto a las Ganancias»:
a) Subpantalla «Deducciones personales computables»: se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial prevista en el inciso c. ) del artículo 23 contemplando lo establecido por los Decretos 1006/13 y 1242/13.
b) Subpantalla «Deducciones generales»: se incorpora la posibilidad de consignar los montos pagados en concepto «Caja Complementaria, Compensadora y Sindical».
Pantalla «Justificación de las variaciones patrimoniales»:
a) Se incorpora la posibilidad de consignar los montos correspondientes a pagos únicos y definitivos, por retenciones sufridas en los casos de ingresos de Dividendos o Utilidades en Dinero, conforme lo establecido por la Ley Nº 26893.
b) Se trasladan las amortizaciones del ejercicio en forma automática en la «Justificación de las Variaciones Patrimoniales» y se posibilita editar «Otros Conceptos que Justifican Erogaciones o Aumentos Patrimoniales», para aquellos casos distintos a amortización del ejercicio, correspondiente a Tercera Categoría, por Participación Societaria.
Pantalla «Determinación del saldo del impuesto a las ganancias»:
a) En la determinación del saldo, se incorpora la posibilidad de detallar la cancelación del saldo de impuesto que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con Bonos o Certificados Fiscales.
b) En la subpantalla «Retenciones, percepciones y pagos a cuenta», se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción y Retención que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo «Pago a cuenta moneda extranjera» a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General 3550.
Se adecua la metodología de apropiación de las deducciones generales y personales del Artículo 23 de la ley del gravamen, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 de la misma y Artículos 31 y 119 del Decreto Reglamentario 1344/98.
Se contempla el cambio establecido por la Ley 26893 a la ley del impuesto:
a) al Artículo 2°: alcanzando los resultados provenientes de operaciones de compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, y
b) al Artículo 90: aplicando la alícuota del 15 por ciento.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Pantalla «Bienes situados en el país»:
a) En el rubro «Títulos Públicos y Privados con Cotización», se habilita la posibilidad de seleccionar de la Tabla anual de Títulos Públicos y Privados la opción correspondiente, de manera que se efectúen los cálculos automáticamente.
b) Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en los rubros «Dinero en Efectivo» y «Depósitos en Dinero».
c) Se agregan en el rubro «Depósito en Dinero», los campos: «Cantidad Nominal de Moneda», «Unidad Monetaria», «Cotización al 31/12» y «Unidad de Cotización».
Pantalla «Bienes situados en el exterior»: Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en el rubro «Depósitos en Dinero en el Exterior».
Pantalla «Determinación del impuesto sobre los bienes personales», subpantalla «Determinación saldo del impuesto – Percepciones impuesto sobre los bienes personales»: se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo «Pago a cuenta moneda extranjera» a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
En la subpantalla «Créditos» se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
Fuente: La Nación