A tener en cuenta:
La AFIP fija hasta el próximo 30 de septiembre el tiempo para que las empresas cancelen el Impuesto a las Ganancias correspondiente al pago de dividendos a sus accionistas
Las disposiciones de la resolución 3674/2014 serán de aplicación a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios a partir del 23 de septiembre de 2013.
El régimen se aplica cuando se efectúen pagos de dividendos o, en su caso, distribuyan utilidades, en dinero o en especie, que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de la ley del impuesto a las ganancias, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución.
Cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo deberán ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la RG 2233/07 (SICORE).
A tales efectos, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
CODIGO | DESCRIPCION OPERACIÓN | |
IMPUESTO | REGIMEN | |
217 | 46 | Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del Artículo 69 de la ley). |
217 | 858 | Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie. Ley Nº 26.893 |
De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo deberán ser ingresadas en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la RG739/99 (Beneficiarios del exterior. Retenciones con carácter de pago único y definitivo), a cuyo efecto se utilizarán los siguientes códigos:
CODIGO | DESCRIPCION OPERACION | |
IMPUESTO | REGIMEN | |
218 | 47 | Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (Artículo incorporado a continuación del 69 de la Ley). |
218 | 860 | Dividendos o utilidades, en dinero o en especie – excepto en acciones o cuotas partes – . Ley Nº 26.893. |
Están obligados a actuar como agentes de retención:
-Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.
-Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el País.
-Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.
-Los fideicomisos constituidos en el país, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
-Los fondos comunes de inversión constituidos en el país.
-Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
Los sujetos obligados que al practicar las retenciones no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes, deberán solicitar la inscripción en tal carácter.
A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes, se deberá ingresar mediante la «Clave Fiscal» al servicio «Sistema Registral», en la opción «F420/T Alta de Impuestos/Regimenes»/ «Alta de Impuestos», disponible en la página web www.afip.gov.ar.
En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas, conforme la norma que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Beneficiario residente en el país: RG 2233/07 (SICORE).
b) Beneficiario del exterior: RG 739/99 (Beneficiarios del exterior. Retenciones con carácter de pago único y definitivo)
De tratarse de dividendos o utilidades en especie, el ingreso de la retención indicada será efectuado por el sujeto que realiza la distribución o el agente pagador, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios y de diferir la entrega de los bienes hasta que se haga efectivo el régimen.
El impuesto correspondiente a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios en el período comprendido entre el día 23 de septiembre de 2013 y el de la entrada en vigencia de la presente, respecto del cual no se practicó la retención pertinente, se considerará ingresado en término si se realiza hasta el último día del mes de publicación de la presente y deberá ser cumplido, conforme se indica para cada caso:
a) Beneficiarios residente en el país: por el beneficiario de las referidas rentas.
b) Beneficiarios del exterior: por el sujeto pagador de las rentas.