El organismo recaudador que comanda Ricardo Echegaray anunció que sólo les pagara reintegros del IVA a las firmas que no mantengan deudas con esa entidad.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) endureció los controles sobre el sector exportador, y anunció que sólo les pagara reintegros del IVA a aquellos que no mantengan deudas con el organismo recaudador.
Con la intensión de cobrar montos adeudados por estas firmas, la AFIP suspenderá el pago de las devoluciones de IVA a exportadores que -posean deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, a favor de esta Administración Federal, relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras-, según expresó la resolución 3397, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Durante una conferencia de prensa celebrada ayer en una dependencia de la AFIP, el jefe del ente recaudador, Ricardo Echegaray, anunció que la medida no quiere decir que se va a dejar de pagar, sino que se liberarán esos pagos una vez que los exportadores hayan saldado las deudas.
El funcionario no precisó, por otro lado, cuántas son las empresas que registran deuda ni cuál es el monto comprometido en concepto de devoluciones.
Fuentes del sector exportador consultadas por El Cronista expresaron en off the record que con esta medida la AFIP blanquea un retraso de entre cuatro y cinco meses en las devoluciones, que ahora se pueden adjudicar a la intención de la AFIP de cobrar los montos que les reclama a las empresas antes de liberar los pagos.
Echegaray hizo sus declaraciones en una conferencia de prensa convocada para informar sobre la expulsión de la cerealera Bunge del Registro de Operadores de Granos (ver pag. 21), y consultado por la medida sobre la devolución del IVA a las grandes exportadoras respondió: -No queremos que nos pase lo que nos pasó con Bunge-.
Aún así, la norma no apunta a un sector en especial dentro del universo de empresas exportadoras.
Según la norma, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, las nuevas exigencias deberán ser observadas por -exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento-.
La norma es una modificación de las medidas de control establecidas oportunamente a través de la Resolución General 2000, porque -sobre la base de la experiencia recogida mediante la aplicación del procedimiento vigente-, la entidad ve la necesidad de -optimizar la sistematización del trámite- de devolución del IVA, indicó la AFIP.
La entidad indicó que las deudas de las empresas -se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada Recupero de IVA por exportaciones y excluyó de la devolución del IVA a quienes -se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal-
En el caso de devoluciones, a través de la resolución la AFIP aclaró que -el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior, sólo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles-, expresó la nueva norma.
Fuente: El Cronista Comercial.