RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-16564961- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la creación del PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE CARNE OVINA, en adelante el PROGRAMA, el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de CUATRO (4) años a contar a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente medida.
Que la actividad ovina se encuentra desarrollada en todo el territorio nacional, siendo base de las economías regionales.
Que ante las particularidades regionales, productivas y comerciales de la cadena de carne ovina se hace necesaria la creación de un programa específico a los fines de posicionar a la carne como un alimento de ingesta habitual, y fomentar su presencia en los mercados externos, contemplando el financiamiento de las actividades o líneas de trabajo que surjan.
Que es necesidad del consumidor argentino contar con fuentes alternativas y/o complementarias como proveedoras de proteína animal en el mercado interno.
Que resulta necesario que la ingesta de carne ovina trascienda el espacio que ocupa dentro del consumo rural histórico y se posicione como una opción de consumo habitual entre las demás carnes, generando así el desarrollo de la cadena de valor de esta producción.
Que las excelentes propiedades de esta carne la hacen sumamente apta para incorporar variedad a la dieta de la población, como ha sido manifestado en multiplicidad de foros técnicos y espacios políticos.
Que la promoción tiene como objetivo brindar información precisa al consumidor acerca de las características especiales de esta carne.
Que existe un amplio mercado internacional que demanda en forma sostenida este producto.
Que para promover el consumo de carne ovina en el mercado interno resulta indispensable llevar a cabo acciones de comunicación, promoción y difusión de este producto, así como también capacitaciones, dirigidas directamente a consumidores, operarios, grupos de productores integrados horizontal y/o verticalmente en la cadena industrial y comercial, comerciantes, industriales e, indirectamente, a productores ovinos, asesores privados, gerentes comerciales y funcionarios provinciales que conforman la cadena comercial, industrial y agroalimentaria de la carne ovina en el ámbito de todo el territorio nacional.
Que en este marco, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus dependencias y organismos descentralizados, y demás actores vinculados a la producción ovina, llevarán a cabo acciones conjuntas con el propósito de articular las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos previstos en el PROGRAMA.
Que para generar el impacto positivo esperado por el PROGRAMA, se requieren acciones concretas, permanentes y sostenidas en el tiempo, estimándose el plazo mínimo necesario en CUATRO (4) años.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y por el plazo de CUATRO (4) años a contar a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE CARNE OVINA, en adelante el PROGRAMA, el cual se orientará conforme a los lineamientos y ejes de trabajo establecidos en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-17831557-APN-SSG#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA creado mediante el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Responsable Técnico del PROGRAMA será el titular de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a implementar, articular y/o suscribir Convenios con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, provinciales o municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o reparticiones dependientes de ellos, y entidades representativas del sector a lo largo del territorio nacional, para llevar a cabo los objetivos previstos en el presente programa.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2019 N° 23894/19 v. 10/04/2019