COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTO la Ley N°26.727 y Expediente Electrónico N°EX-2019-87720770-APN-DGDMT#MPYT,y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el tratamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($5.000,00), para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY Nº26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que a los efectos de hacer frente a la adecuación del poder adquisitivo de los trabajadores y en el marco de las competencias de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las partes han decidido su tratamiento.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el marco de esta revisión extraordinaria y en cuanto a la fijación de dicha asignación debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N°26.727.
Por ello,
LACOMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijase una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($5.000,00), para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY Nº26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:
– PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($1.667,00), con las remuneraciones del mes de octubre de 2019.
– PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($1.667,00), con las remuneraciones del mes de noviembre de 2019.
– PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($1.667,00), con las remuneraciones del mes de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, para su revisión.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo – Gabriela Mauro – Paulo Ares – Pedro Apaolaza – Saúl Castro – Jorge A. Herrera
e. 07/10/2019 N°75846/19 v. 07/10/2019
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