MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-013003800–APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció una escala de pesos mínimos para la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras).
Que, como es de público y notorio conocimiento, se produjeron déficits hídricos acentuados en las zonas de mayor producción ganadera de nuestro país, como ser en las Provincias de ENTRE RÍOS, CÓRDOBA, LA PAMPA, centro y norte de la Provincia de SANTA FE, y en la cuenca del Río Salado en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, en la necesidad de acompañar los esfuerzos de los productores pecuarios en este difícil contexto, no puede soslayarse que esta sequía severa y prolongada ha generado distintas consecuencias negativas que impactan de manera adversa en la actividad ganadera, generando inconvenientes en la producción de cría por la escasez de pasturas y la consecuente reducción en ritmos de engorde.
Que estas circunstancias afectan especialmente a las hembras bovinas, quienes por su propia condición biológica requieren de mayor tiempo para lograr un peso adecuado a la normativa vigente, así como por las exigencias propias de la parición, lo que lleva a adelantar el destete a fin de aliviar a las hembras.
Que, en virtud de las circunstancias expresadas, a las que hay que sumar las propias de la estacionalidad, los productores agropecuarios se encuentran ante la necesidad de evacuar la hacienda –sobre todo a las hembras –, y en muchos casos debe ser irremediablemente remitida a faena con pesos inferiores a los establecidos mediante la citada Resolución Nº 68/07.
Que se advierte que la sequía demanda la adopción de medidas tendientes a minimizar sus consecuencias negativas, en tanto impactan de manera adversa sobre la actividad ganadera, bien que ello de modo provisional, y hasta tanto se supere la actual coyuntura.
Que sin perjuicio de lo antedicho, se ratifica la aplicación de la citada Resolución Nº 68/07, en todos sus términos, respecto de los animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la aplicación, dentro del período comprendido entre el 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2018, de los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituidos por los Artículos 1º y 2º de las Resoluciones Nros. 42 de fecha 23 de enero de 2009 y 437 de fecha 7 de julio de 2009, ambas de la aludida ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; por los Artículos 1º y 2º de las Resoluciones Nros. 57 de fecha 30 de diciembre de 2009 y 13 de fecha 26 de enero de 2010, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y en última instancia, por los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 88 de fecha 23 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para las categorías mamones y terneros (hembras únicamente).
ARTÍCULO 2°.- Durante el periodo mencionado en el Artículo 1º de la presente medida, se sancionará la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO CUARENTA Y TRES KILOGRAMOS (143 kg).
ARTÍCULO 3°.- Ratificase la aplicación de la citada Resolución Nº 68/07, en todos sus términos, respecto de los animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos).
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Bernaudo.
e. 09/04/2018 N° 22571/18 v. 09/04/2018