A partir del 1 de abril se han modificado mediante la RG 3593 ciertos aspectos relativos a la emisión del llamado CTG FC (Flete Corto)
Recordemos que los sujetos obligados a emitir Carta de Porte podrán amparar el traslado con dicho instrumento, sin completar el campo CTG N°, debiendo en este caso el receptor gestionar y consignar el CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS FLETE CORTO, en destino.
Requisitos:
Los responsables podrán emitir la Carta de Porte bajo este régimen únicamente cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los CINCUENTA (50) kilómetros del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando:
1. el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aun cuando la misma se encuentre a una distancia mayor, en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida.
2. El remitente sea un productor asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia existente entre el predio agrícola y la planta de destino.
b) El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre inscripto en el REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS previsto en la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, en la categoría Acopiador contemplada en el inciso b) del Artículo 22 de dicha norma.
Ahora se instituye el Pre CTG Flete Corto, y por lo tanto de ninguna manera puede trasladarse un camión con granos sin ese número de Pre CTG Flete Corto, siempre obviamente que se haya hecho uso de esta alternativa respecto del CTG tradicional.
Las sanciones son muy graves entre las que destacamos la suspensión en el RFOG.
Por eso en nuestra opinión es que los productores que puedan sacar el CTG tradicional lo hagan para evitar cualquier inconveniente
El nuevo control con el Pre CTG FC , funcionará así
• El productor deberá informar los kilómetros a recorrer y la localidad de origen
• El acopio, activo en el RFOG o en su caso Cooperativa debe solicitar cuando se den las condiciones para ello y a solicitud del productor el pre CTG FC
• Los acopios suspendidos, excluidos o no incluidos en el RFOG no podrán usar CTG flete corto.
• El productor traslada el grano con Carta de Porte Flete Corto, pudiendo el acopio aceptarla o rechazarla, no se prevee la anulación
Por lo tanto, el productor se comunicará con la otra parte y le suministrará los siguientes datos para que saquen el “Pre CTG Flete Corto” :
• CUIT
• Número de la carta de Porte
• Código de Emisión Electrónica (CEE)
• Provincia y Localidad de origen
• Kilómetros a recorrer
Una vez que el acopio o cooperativa carga los datos solicitados, se emitirá una constancia de la aceptación, indicando un plazo estimado en horas para el transporte del grano a destino, en función de los datos de la localidad de origen y los kilómetros a recorrer.
Luego sigue el procedimiento habitual del CTG flete corto.