Frente a los conflictos comerciales que se han suscitado por el uso propio legal de semillas de trigo y soja, siempre que el productor pueda demostrar el origen de dicha simiente, se han implementado un sistema de información vía web para certificar y avalar el derecho de uso propio.
Hasta hoy están vigentes dos resoluciones: la 187/15 control de semillas soja y la 149/16 referente a trigo. Ambas declaraciones son similares y se deben realizar dos informes, es decir uno al finalizar la siembra informando la superficie sembrada, el cultivar, la cantidad usada y el origen inicial de esa semilla (factura de compra o certificado de uso propio que otorga el sistema). La segunda se realiza al finalizar la cosecha y se debe declarar la semilla que reservamos para la próxima siembra.
Hay productores que tuvieron problemas para cumplimentar estas resoluciones, a veces por los RENSPA, otras veces por dificultades operativas e incluso algunas oportunidades porque no se puede encontrar el cultivar usado.
Esto motiva a que agobiados por la siempre excesiva información que estamos obligados a cumplimentar, abandonemos el sitio del INASE sin terminar el trámite. Por estos motivos desde CRA y las Confederaciones recomendamos para evitar inconvenientes y poder hacer uso propio sin impedimento:
-Informar antes del 31 de enero la semilla de soja usada y antes del 30 de junio la semilla reservada.
-Lo mismo para el caso de trigo, siembra al 31 de agosto y semilla reservada antes del 31 de enero.
-Frente a cualquier inconveniente operativo deben consultar al 0800-3624684 int 5455/5455 o al correo
rus@inase.gov.ar
-Tener en cuenta que si no consiguen informar por el sitio web no deben dejar de informar por correo electrónico.
-El INASE, responsable de este sistema, está para hacer cumplir la Ley de Semillas y estas resoluciones fueron creadas para fortalecerla frente a las pretensiones abusivas de algunas empresas semilleras.
-El INASE es el UNICO organismo al que el productor debe informar. Otras organizaciones tales como ARPOV requieren información que no estamos obligados a brindarla. Recuerden solo INASE es oficial.
-El objetivo de estos registros es transparentar el uso propio de trigo y soja favoreciendo así al productor. De ninguna manera se busca cercenar este derecho o perjudicar al productor, solo que se busca respetar la ley vigente.
-Cuando por distintas razones un productor no pudo informar la campaña anterior debe intentar volver a hacerlo.
Si por la falta de presentación alguien fuera intimado por el INASE deberá ponerse en contacto hacer los descargos correspondientes y seguir informando una vez superados los inconvenientes.
-Las intimaciones se hacen a quienes no cumplimentan estas resoluciones. Todo productor intimado debe responder y aclarar lo ocurrido. Solo la falta de respuesta genera multas o apercibimientos.
Recuerden consultar el sitio web de INASE www.inase.gov.ar consultar RUS para tener instrucciones.