Recordamos que el 28 de febrero vence la primer declaración jurada correspondiente al régimen de información respecto de la producción de trigo dispuesto por la Resolución General Nº3342.
El presente régimen pretende informar la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.
Se deberá informar dicha producción a través del servicio «Productores Agrícolas- Capacidad Productiva-«, disponible en la página www.afip.gov.ar, ingresando con clave fiscal.
IMPORTANTE: La obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencias de tales granos.
Por último, debemos destacar que los incumplimientos al presente régimen de información, será pasible de multas y obstará al expendio de cartas de porte, la obtención del Código de Trazabilidad de Granos y la registración de los contratos o de los formularios 1116B/C, hasta que dicho incumplimiento sea subsanado.
Fuente: Carbap